domingo, 1 de abril de 2012

El profesor-arbitrista (IV): Hablemos del gobierno

En las semanas pasadas hemos discutido algunos problemas que afectan a nuestra Universidad: el sistema de tasas universitarias, la sobreabundancia de universidades y la necesidad de redimensionarla. Hoy seguiré con el mismo tema de fondo, para contarles cosas sobre el gobierno de las universidades.

Entrando en materia. En los últimos 70 años el gobierno de las universidades españolas ha estado sujeto a un proceso continuado de cambio que se resume en el siguiente cuadro:

Evolución de la normativa Universitaria en España desde 1943. Tomado de: Las reformas en el gobierno de las universidades públicas españolas, por Jorge Martínez, subdirector de la Cátedra UNESCO de Gestión y Política Universitaria.

Ley de Ordenación Universitaria de 1943
-Designación del Rector por el Ministerio
-Estructura basada en facultades
-Fuerte control gubernamental
Ley General de Educación de 1970
-El Claustro propone una terna al Ministerio para nombrar Rector
-Se crean los departamentos, sus directores son nombrados por el Rector
-Elección de directores de escuela y decanos por parte del Ministerio
-El Ministerio nombra al Gerente
-Toda Universidad cuenta con un Patronato
Constitución Española de 1978
-Reconocimiento de la libertad de enseñanza
-Reconocimiento de la autonomía de las universidades
Ley de Reforma Universitaria de 1983
-Elección del Rector a cargo del Claustro
-Creación del Consejo Social
-Los decanos y directores son elegidos
-El Gerente es nombrado por el Rector, oído el Consejo Social
Ley de Ordenación Universitaria de 2001
-Elección del Rector por sufragio universal, con voto cualificado
Reforma de la LOU de 2007
-Dos vías de elección del Rector: directa y por parte del Claustro

Partimos por tanto de las leyes de 1943 y 1970, que establecieron un control rígido de la educación superior por parte del Ministerio de Educación. En el marco de estas normas el Ministerio nombraba directamente al Rector y el órgano representativo por excelencia en la Universidad  - el Claustro -  tenía un carácter puramente consultivo.

En 1977 tuvieron lugar las primeras elecciones democráticas y un año más tarde se aprobó nuestra Constitución. Estos acontecimientos determinaron el traspaso de la mayoría de las universidades a las correspondientes comunidades autónomas y dieron lugar a un proceso de democratización de su sistema de gobierno, que se inició con la Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983.

La LRU estableció que el Claustro era el Órgano de Gobierno máximo de la Universidad, encargado de elegir al Rector y definir sus funciones a través de los Estatutos de la Universidad. Asimismo creó el Consejo Social, entendido como un órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

La Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001 estableció que el Rector fuera elegido por sufragio universal ponderado entre todos los estamentos de la comunidad universitaria. Esta decisión se modificó mediante la Ley Orgánica de 2007 que recupera la posibilidad de elección del Rector por parte del Claustro, dejando en manos de la Universidad, a través de sus estatutos, la posibilidad de elegir entre esta vía y la del sufragio universal.

Como resultado de todas estas reformas, los órganos de gobierno actuales de las universidades son:
  • Unipersonales: Rector, vicerrectores, Secretario General, Gerente, decanos y directores de centro, instituto o departamento, así como vicedecanos y secretarios de departamento
  • Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad, y Consejo de Departamento
Los órganos colegiados se configuran según dispongan los Estatutos de cada Universidad. En cuanto a los órganos unipersonales, lo más habitual es que el Rector sea elegido por sufragio. Los decanos y directores suelen ser elegidos por sus juntas de centro o departamento. Los vicerrectores, el Secretario General, los vicedecanos y secretarios de departamento son designados directamente por sus superiores entre el profesorado de la universidad. El Gerente de la Universidad es elegido por el Rector, normalmente entre los funcionarios de los cuerpos superiores del Estado.

Disfunciones

Hasta aquí los hechos. Llega la hora de las valoraciones. A mi entender, este sistema de gobierno tiene consecuencias no deseables. Me refiero en concreto al riesgo de adscripción partidista o sindical, a la posible descoordinación entre la Universidad y el entorno que la financia y a las dificultades para profesionalizar algunos órganos unipersonales.

Tradicionalmente la Universidad ha sido muy activa en política. Esto quiere decir que los universitarios participamos en los debates que tienen lugar en la sociedad y que nuestra Institución alberga habitualmente actividades políticas de colores y sensibilidades variados. Todo esto es deseable y forma parte de la contribución que la Universidad debe a la sociedad. Otra cosa es que la Institución en sí  - la propia Universidad -  sea indebidamente conducida por sus gestores electos a apoyar a uno u otro partido, o a uno u otro sindicato. A esto me refiero cuando hablo del riesgo de adscripción.

Como les conté en algunos post previos, en su día fui el community manager de un candidato a Rector de mi Universidad. De esta experiencia saqué dos conclusiones. La primera es que sin el asesoramiento y el apoyo logístico de un partido o un sindicato es muy difícil ganar unas elecciones por sufragio universal: simplemente hay demasiado terreno que cubrir. La segunda es que resulta complicado que los electores se inclinen por uno u otro candidato si no es por su color político.

Concretamente el candidato al que apoyé decidió no manifestar su muy moderada tendencia política, cosa que le valió acusaciones de criptofascismo o criptocomunismo por parte de los trolls que asediaban su blog. Otros comentaristas, sensatos y racionales, decían: “Lo que propones me suena bien. Lo que dicen los otros, también. No te conozco personalmente. La ideología política es lo único que me permite discriminar entre uno u otro candidato. Si no me cuentas la tuya, no podré votarte”. Pues a eso es a lo que voy: bien sea por las necesidades de campaña, bien sea por las demandas del propio electorado, es muy difícil que un candidato gane en un sistema de sufragio universal sin colorearse políticamente y esto crea, a su vez, el riesgo de que el color del Rector tiña a la propia Universidad.

No sé ustedes. Como antes les decía, bien está que los universitarios participen en política. Mejor aún es que la Universidad acoja actividades políticas variadas. Pero me parece inaceptable que una Universidad sea utilizada por sus gobernantes para apoyar activamente a un partido o sindicato, en detrimento de otros. Y este discurso me lleva al hablarles de otro riesgo: el de descoordinación entre la Universidad y el entorno social que la financia.

La autonomía universitaria no es valor absoluto. Y no lo es, en primer lugar, porque cada Universidad se inscribe en un marco social concreto y no pueden actuar de espaldas al mismo. En segundo lugar, porque las universidades no generan suficiente financiación por sí mismas, lo que las lleva a obtener recursos de otras instancias: su Comunidad Autónoma y los organismos que financian la investigación, entre otros. El riesgo de adscripción que acabo de mencionar lleva, en ocasiones, a desbordar indebidamente la autonomía universitaria y a que la Institución y el entorno que la financia se distancien.

La LRU intentó evitar este riesgo creando un Consejo Social en cada Universidad. Estos Consejos aún existen pero, en mi valoración personal, son órganos poco operativos, que ejercen rutinariamente algunas actividades de supervisión y no afectan, ni para bien ni para mal, al día a día de la Universidad. En más de 30 años de vida universitaria mi contacto con el Consejo Social de la Universidad Complutense se ha limitado a una comparecencia para presentar una propuesta de planes de estudio. La mayoría de mis compañeros desconocen este Órgano hasta el punto de que muchos de ellos ignoran su existencia.

Por último, la configuración del Gobierno Universitario crea dificultades para profesionalizar algunos órganos unipersonales. Que es una forma fina de decir que los profesores ejercemos muchos cargos de los que no tenemos ni pajolera idea. Ilustraré esta opinión con una anécdota.

Hace años un compañero fue recibido por el Vicerrector de Ordenación Académica  - el responsable de Recursos Humanos, para entendernos -  de la Universidad. Su visita fue poco productiva, pero quedó muy impresionado porque: “…el Vicerrector se acordaba perfectamente de mi tema. Nada más saludarme, se fue a un archivador que había en su despacho y sacó de allí mi solicitud”. Esta historia me hizo ver las limitaciones de nuestra carrera: desde que la iniciamos organizamos autónomamente nuestro trabajo. Nuestro mundo es muy limitado y cabe en las fichas y documentos que guardamos en un archivador. Años más tarde asumimos responsabilidades en una organización enorme  - para que se hagan una idea, en mi querida Complu sumamos, entre profesores, alumnos y personal de gestión, unas 100.000 personas -  dirigimos equipos amplios y seguimos funcionando con un pequeño archivador… ¿Qué parte de nuestra carrera nos capacita ejercer estas funciones? ¿Quién nos prepara para ello?

Esto no significa que los profesores no deban asumir funciones del máximo nivel en las universidades. ¿Quién está más capacitado que un docente para organizar la docencia? ¿Quién es capaz de gestionar la investigación sin haber investigado? La misión fundamental de las Universidades es crear conocimiento y transmitirlo y, precisamente por ello, los profesores tienen un papel importante que jugar en su administración y gobierno. Pero mientras no se invente la piedra filosofal capaz de transformar a un catedrático en filología hebrea en un experto director de Recursos Humanos, tendremos un problema.

Modelo de gobierno

Los problemas que acabo de describirles me preocupan desde hace tiempo y ello me ha llevado a leer propuestas variadas sobre cómo organizar el gobierno de las universidades. Una de las que me parecen más sensatas busca adaptar el modelo anglosajón.

El punto de partida es que cada Universidad dependa de una Fundación. El Claustro elige parte del Patronato de entre sus miembros, mientras que otros patronos son designados por la Comunidad Autónoma o los Ministerios con competencias relacionadas. El Patronato ejerce funciones similares a las de un Consejo de Administración: designa al Rector y, a propuesta del mismo, nombra o contrata a las personas que deberán ejercer los distintos cargos. Por su parte, el Claustro queda como el máximo Órgano de Gobierno en todo lo relacionado con la docencia y la investigación.

Entre las ventajas de este modelo cabe destacar que facilita toma de decisiones contundentes en situaciones de crisis, cosa que el actual modelo basado en consensos y equilibrios no es capaz de hacer. Asimismo, facilita la reorganización del mapa universitario: las Fundaciones pueden unirse o fusionarse, mientras que no es posible hacer lo mismo con las Universidades. Asimismo elimina, o al menos limita, el riesgo de adscripción, facilita la designación de gestores profesionales y evita una consecuencia indeseable del ciclo electoral: la necesidad de renovar todo el equipo de gobierno a la vez. El precio que se paga a cambio de estas ventajas es que la representación democrática se limita a la configuración del Claustro y su cuota dentro del Patronato.


Y esto es lo que hoy quería contarles. En unos días, como viene siendo costumbre, Elías Ramos pondrá punto final a este ciclo con una provocativa y un tanto surreal aportación sobre universidades, nomadismo intelectual, santos y androides… ¡no se la pierdan!

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