El animado debate en torno al cierre de Megaupload y la tramitación parlamentaria de la controvertida Stop Online Piracy Act - también conocida como SOPA - me lleva nuevamente al tema de los derechos de copia, que tan abandonado tenía en los últimos tiempos, y de las legislaciones proteccionistas que protegen lo que Enrique Dans ha bautizado felizmente como la SOPA boba.
En este post quiero argumentar que la actual tecnología de reproducción y comunicaciones ha dejado obsoleto el modelo de remuneración basado en la venta de copias. Siendo así, el único objetivo alcanzable por proyectos como la SOPA o nuestra Ley Sinde es ralentizar el desarrollo de nuevas formas para comercializar y distribuir contenidos, en perjuicio de creadores y consumidores.
La primera idea - que la remuneración basada en copyright está obsoleta - se basa en el hecho de que la tecnología ha convertido los contenidos digitales en lo que los economistas llamamos “Bienes Públicos”. Me explico.
La economía clásica desarrolla su teoría de la formación de precios pensando en los bienes privados. Un bien privado es, por ejemplo, una patata. Y lo es porque posee dos características: rivalidad y exclusión. La rivalidad consiste en que, si yo me como una patata, nadie más podrá comérsela. La exclusión se reduce a que es posible excluir a algunas personas del consumo de patatas y permitírselo a otras. En estas condiciones la oferta y la demanda pueden fijar un precio que separará a quienes podrán comer patatas (los “incluidos”) de quienes no podrán (los “excluidos”).
A primera vista parece que todos los bienes cumplen estas dos condiciones, pero no es así. Piense por ejemplo en una señal de radio. Se trata de un bien no-rival, ya que su captación por una persona no impide que otra también la capte. Sin embargo es posible excluir a algunos del consumo de la señal, encriptándola, por ejemplo. La defensa nacional, en cambio, es un bien público en sentido estricto, ya que todos la consumimos sin rivalidad y no es posible excluir de su disfrute a ningún ciudadano.
Entendamos bien el concepto. La expresión “bien público” no quiere decir que estos bienes sean gratuitos, o que no pertenezcan a nadie, o que sean propiedad del Estado… Se trata de un término técnico que describe un conjunto de bienes que, por sus características peculiares, deben administrarse al margen del mercado.
Pues bien. Hace años los elevados costes de reproducción y difusión permitían que la compraventa de libros, discos y películas - esto es, de copias de la obra - funcionara igual que la compraventa de patatas. Pero las cosas han cambiado: si almacenamos en la WEB una copia no encriptada de un contenido, su consumo carece de rivalidad y no es posible excluir a los internautas de su consumo. Si intentamos recuperar la exclusión cerrando Megaupload, por ejemplo, alguien subirá una copia a otro servidor y estaremos en las mismas que antes.
Por tanto, el avance tecnológico ha convertido a las copias de contenidos digitales en bienes públicos. El genio ha salido de la botella y no va a volver a ella.
Habrá a quien esta conclusión le parezca poco ética. Dirá: “¡Oiga usted, Arbitrista! ¡Yo soy el propietario del copyright! Tengo el derecho de explotarlo de la forma que yo elija y si alguien los consume de forma ilegal estará cometiendo un delito, que deberá ser castigado con todo el peso de la Ley.”
Como algo de razón no le falta a nuestro imaginario contendiente, procede hablar un poco más sobre los derechos y su protección desarrollando la segunda idea del post, a saber: que la legislación represiva será ineficaz, en última instancia. Para ello, conviene repasar el último y más depurado ejemplo de este tipo de leyes.
En octubre de 2011 se inició el trámite por parte del Congreso de los Estados Unidos del proyecto de ley SOPA. Su objetivo es proporcionar nuevas capacidades para combatir el tráfico de en internet de contenidos y productos protegidos por derechos de autor o de propiedad intelectual.
Para entendernos, la SOPA es una Ley Sinde con esteroides. Contempla actuaciones en tres ejes principales: impedir la actividad de las WEBs infractoras, por ejemplo, prohibiendo su alojamiento o bloqueando el acceso a la misma; estrangularlas económicamente, ordenando la congelación de sus fondos o bloqueando su uso como soporte publicitario; y, finalmente, imponiendo penas disuasorias a la infracción: hasta cinco años de prisión por cada diez canciones o películas descargadas en los seis primeros meses tras su estreno.
Se trata por tanto de un intento de recuperar la capacidad de exclusión otorgando a gobiernos y empresas amplias facultades para censurar y espiar comunicaciones privadas que, incluso si se aplicaran estrictamente a los supuestos previstos, atentarían contra nuestras libertades y derechos fundamentales. Yo pensaba que el derecho a la intimidad o al acceso a la información gozan de un rango superior al de otros como, por ejemplo, el copyright. Pero se ve que estaba equivocado...
Por otra parte, la eficacia de estas legislaciones es limitada: pueden dificultar, pero no impedir, y sus efectos tenderán a desaparecer con el paso del tiempo. Al fin y al cabo la capacidad de exclusión del consumo de contenidos ha desaparecido. Esto es un hecho y nadie va a recuperarla legislando o desplegando policías.
Se trata, por tanto, de esfuerzos para prorrogar la agonía del enfermo - la venta de copias - y mantener artificialmente elevado el precio de los contenidos. Subvencionar de esta forma la ineficacia y la obsolescencia tecnológica beneficiará a corto plazo a algunos creadores y comercializadores pero, al final, la gran perjudicada será la industria en su conjunto. Y también los consumidores, que somos quienes compramos contenidos y, ya puestos, quienes pagamos los salarios de los legisladores y los agentes de la ley.
El problema no está en la forma en que la gente comparte y accede a la información, sino en intentar compensar la obsolescencia de un modelo de negocio mediante leyes represivas y cánones injustos. Y a vivir de la SOPA boba, mientras dure…
Postdata: Unas horas después de publicar este post se difundió la noticia de que el Congreso y el Senado de Estados Unidos suspendían indefinidamente la votación de los proyectos SOPA y PIPA (la ley análoga a SOPA, especializada en Propiedad Intelectual). Esta batalla está ganada. La guerra aún no.
En este post quiero argumentar que la actual tecnología de reproducción y comunicaciones ha dejado obsoleto el modelo de remuneración basado en la venta de copias. Siendo así, el único objetivo alcanzable por proyectos como la SOPA o nuestra Ley Sinde es ralentizar el desarrollo de nuevas formas para comercializar y distribuir contenidos, en perjuicio de creadores y consumidores.
La primera idea - que la remuneración basada en copyright está obsoleta - se basa en el hecho de que la tecnología ha convertido los contenidos digitales en lo que los economistas llamamos “Bienes Públicos”. Me explico.
La economía clásica desarrolla su teoría de la formación de precios pensando en los bienes privados. Un bien privado es, por ejemplo, una patata. Y lo es porque posee dos características: rivalidad y exclusión. La rivalidad consiste en que, si yo me como una patata, nadie más podrá comérsela. La exclusión se reduce a que es posible excluir a algunas personas del consumo de patatas y permitírselo a otras. En estas condiciones la oferta y la demanda pueden fijar un precio que separará a quienes podrán comer patatas (los “incluidos”) de quienes no podrán (los “excluidos”).
A primera vista parece que todos los bienes cumplen estas dos condiciones, pero no es así. Piense por ejemplo en una señal de radio. Se trata de un bien no-rival, ya que su captación por una persona no impide que otra también la capte. Sin embargo es posible excluir a algunos del consumo de la señal, encriptándola, por ejemplo. La defensa nacional, en cambio, es un bien público en sentido estricto, ya que todos la consumimos sin rivalidad y no es posible excluir de su disfrute a ningún ciudadano.
Entendamos bien el concepto. La expresión “bien público” no quiere decir que estos bienes sean gratuitos, o que no pertenezcan a nadie, o que sean propiedad del Estado… Se trata de un término técnico que describe un conjunto de bienes que, por sus características peculiares, deben administrarse al margen del mercado.
Pues bien. Hace años los elevados costes de reproducción y difusión permitían que la compraventa de libros, discos y películas - esto es, de copias de la obra - funcionara igual que la compraventa de patatas. Pero las cosas han cambiado: si almacenamos en la WEB una copia no encriptada de un contenido, su consumo carece de rivalidad y no es posible excluir a los internautas de su consumo. Si intentamos recuperar la exclusión cerrando Megaupload, por ejemplo, alguien subirá una copia a otro servidor y estaremos en las mismas que antes.
Por tanto, el avance tecnológico ha convertido a las copias de contenidos digitales en bienes públicos. El genio ha salido de la botella y no va a volver a ella.
Habrá a quien esta conclusión le parezca poco ética. Dirá: “¡Oiga usted, Arbitrista! ¡Yo soy el propietario del copyright! Tengo el derecho de explotarlo de la forma que yo elija y si alguien los consume de forma ilegal estará cometiendo un delito, que deberá ser castigado con todo el peso de la Ley.”
Como algo de razón no le falta a nuestro imaginario contendiente, procede hablar un poco más sobre los derechos y su protección desarrollando la segunda idea del post, a saber: que la legislación represiva será ineficaz, en última instancia. Para ello, conviene repasar el último y más depurado ejemplo de este tipo de leyes.
En octubre de 2011 se inició el trámite por parte del Congreso de los Estados Unidos del proyecto de ley SOPA. Su objetivo es proporcionar nuevas capacidades para combatir el tráfico de en internet de contenidos y productos protegidos por derechos de autor o de propiedad intelectual.
Para entendernos, la SOPA es una Ley Sinde con esteroides. Contempla actuaciones en tres ejes principales: impedir la actividad de las WEBs infractoras, por ejemplo, prohibiendo su alojamiento o bloqueando el acceso a la misma; estrangularlas económicamente, ordenando la congelación de sus fondos o bloqueando su uso como soporte publicitario; y, finalmente, imponiendo penas disuasorias a la infracción: hasta cinco años de prisión por cada diez canciones o películas descargadas en los seis primeros meses tras su estreno.
Se trata por tanto de un intento de recuperar la capacidad de exclusión otorgando a gobiernos y empresas amplias facultades para censurar y espiar comunicaciones privadas que, incluso si se aplicaran estrictamente a los supuestos previstos, atentarían contra nuestras libertades y derechos fundamentales. Yo pensaba que el derecho a la intimidad o al acceso a la información gozan de un rango superior al de otros como, por ejemplo, el copyright. Pero se ve que estaba equivocado...
Por otra parte, la eficacia de estas legislaciones es limitada: pueden dificultar, pero no impedir, y sus efectos tenderán a desaparecer con el paso del tiempo. Al fin y al cabo la capacidad de exclusión del consumo de contenidos ha desaparecido. Esto es un hecho y nadie va a recuperarla legislando o desplegando policías.
Se trata, por tanto, de esfuerzos para prorrogar la agonía del enfermo - la venta de copias - y mantener artificialmente elevado el precio de los contenidos. Subvencionar de esta forma la ineficacia y la obsolescencia tecnológica beneficiará a corto plazo a algunos creadores y comercializadores pero, al final, la gran perjudicada será la industria en su conjunto. Y también los consumidores, que somos quienes compramos contenidos y, ya puestos, quienes pagamos los salarios de los legisladores y los agentes de la ley.
El problema no está en la forma en que la gente comparte y accede a la información, sino en intentar compensar la obsolescencia de un modelo de negocio mediante leyes represivas y cánones injustos. Y a vivir de la SOPA boba, mientras dure…
Postdata: Unas horas después de publicar este post se difundió la noticia de que el Congreso y el Senado de Estados Unidos suspendían indefinidamente la votación de los proyectos SOPA y PIPA (la ley análoga a SOPA, especializada en Propiedad Intelectual). Esta batalla está ganada. La guerra aún no.
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