domingo, 10 de junio de 2012

FAQs sobre la crisis de la deuda (XI): ¿Rescatados?

Como ustedes saben llevo algunas semanas retirado de mis tareas arbitristas por motivos de salud. Además mi plan de recuperación incluye una severa dieta de noticias económicas: sólo me permito leer el periódico en dosis pediátricas, que decido tras una ceremonia de reconocimiento de la portada cuya complejidad puede competir con el ritual de apareamiento del pavo real.

Por estos motivos hoy pensaba continuar mi baja y no escribir nada. Pero a mediodía recibí un mensaje de mi sobrina y ahijada Mara que decía: "Pues cuando el arbitrista ya esté bueno del todo, a ver si nos explica las consecuencias del rescate, así claritas para su ahijada."

Deben saber ustedes que me resulta difícil negarles nada a mis sobrinos. Seguramente esta debilidad pretende compensar el hecho de que jamás les llevé a ver películas de dibujos animados, como debe hacer todo tío que se precie. Ya es tarde para que veamos juntos Pocahontas, pero si me piden un post, un post reciben. Y aquí va.

La primera pregunta que se plantea mi ahijada, y seguramente muchas más personas es: ¿En qué se diferencia esta operación de salvamento a la banca española de un rescate, como los que recibieron en su día Grecia, Irlanda o Portugal?

La diferencia principal es que en casos anteriores se acudió a una fórmula de rescate estándar  - un préstamo liberado por tramos a cambio de un programa de reformas -  que busca atender el 100% de las necesidades financieras de un país durante un período de tiempo más o menos extenso. En nuestro caso se está experimentando con una fórmula "light", que tiene las siguientes características propias:
  • Se trata de una línea de crédito, no de un préstamo. En un préstamo se entrega una cantidad a cambio de un compromiso de devolución que especifica condiciones, plazos e intereses. Una línea de crédito es un límite, de manera que el acreditado  - el FROB en este caso -  puede disponer de fondos hasta el límite fijado. Esto supone, por ejemplo, que no se pagan intereses por la parte no dispuesta. Además, estos créditos suelen ser revolving. Esto quiere decir que, si se reintegra una parte del crédito, el importe devuelto aumenta la cantidad disponible.
  • Tiene una finalidad determinada. Cuando el FROB disponga de una cantidad, lo único que podrá hacer con ella es recapitalizar una entidad financiera. En los rescates convencionales, en cambio, la ayuda financiera se concede para sufragar cualquier tipo de pagos o rescates que decida emprender el gobierno receptor.
  • Este crédito puede costarnos dinero público, o a lo mejor no. Con esto quiero decir que el FROB convertirá las cantidades dispuestas en acciones de las entidades rescatadas. Si éstas consiguen recuperar unos niveles de rentabilidad y solvencia adecuados, los intereses podrán pagarse gracias a los dividendos y el principal podrá devolverse vendiendo en el momento oportuno la participación estatal. Ojalá sea así.
  • La concesión del crédito sólo requerirá compromisos referidos a las entidades receptoras de ayudas, mientras que un rescate convencional habitualmente requiere aceptar compromisos explícitos de política fiscal y reformas estructurales. Muchos analistas son bastante escépticos acerca de la ausencia de condiciones adicionales: si nos dan un crédito de hasta de más del 9% del PIB español, alguna capacidad de influencia tendrán...
La segunda pregunta que se hace mi ahijada es: ¿Y qué se quiere conseguir experimentando con nuevas fórmulas de rescate?

Esta pregunta es más fácil que la anterior: al prestar una ayuda diferenciada y limitada se quiere que el Reino de España pueda seguir financiándose en los mercados internacionales. Cuando una economía es "rescatada" de la forma tradicional habitualmente queda excluida de los mercados durante bastante tiempo, de manera que el consorcio que efectúa el rescate se ve obligado a asumir íntegramente la financiación del déficit del país.

Rescatar de esta manera a una economía del tamaño de la española obligaría a comprometer cifras enormes. Asimismo, los mercados comenzarían a especular con la posibilidad de que Italia necesitara también un rescate y que la Unión Europea no dispusiera de fondos para ello, lo cual abriría un escenario bastante espantoso...

La tercera pregunta de mi ahijada va con bala... ¿Es tan bueno el negocio como nos lo pintan?

Para responder a esto tenemos que volver al terreno espinoso de la especulación y del "depende."

Una parte de la respuesta nos la darán los mercados de capitales en las próximas semanas. Si la prima de riesgo española se relaja y conseguimos cubrir objetivos en nuestra próxima subasta de bonos, la respuesta será "...puede que sí." En caso contrario: "... parece que no."

Por otra parte, las condiciones de esta línea de crédito no se han fijado: no sabemos a qué interés va a concederse (¿fijo? ¿variable? ¿alto? ¿muy alto?), ni el plazo, ni si efectivamente va a ser revolving o no... Tampoco sabemos las condiciones que la acompañarán. Probablemente la ayuda se condicione al cumplimiento estricto de los objetivos de austeridad presupuestaria ya pactados. Me parece razonable que se imponga la obligación de profesionalizar los equipos ejecutivos y consejos de administración de las entidades rescatadas,  lo cual no me parece un gran sacrificio, sino todo lo contrario, para los españoles de a pie. En cuanto al resto de las condiciones... ¡qué emoción!

Por todo esto, mi respuesta es: a saber si el negocio es bueno o no. Habrá que ir viéndolo. Reconozcamos que las alternativas tenían mala pinta y que los rescates convencionales han resultado bastante ineficaces para atajar esta eurocrisis. Pues toca probar cosas nuevas y cruzar los dedos.

La cuarta y última pregunta que hoy nos hacemos es: ¿Quiénes ganan y quiénes pierden con este rescate light?

Para empezar: ganan y mucho quienes tengan depósitos en las entidades rescatadas: la garantía de sus ahorros aumentará sustancialmente.

Las entidades con mayores necesidades de ayuda serán sometidas a una estricta cura de adelgazamiento: tendrán que vender activos, inmuebles y partes de su red comercial. Asimismo, abordarán programas de externalización: por ejemplo, vender todos los inmuebles ocupados por el banco a un inversor y suscribir con él contratos de alquiler a largo plazo. Ganarán por tanto quienes compren activos y suscriban contratos en condiciones favorables.

Me temo que los empleados de estas entidades rescatadas van a recibir lo suyo: previsiblemente se abordarán programas draconianos de ahorro de costes que supondrán reducciones salariales y expedientes de regulación de empleo muy duros. Los accionistas asimismo no van a librarse: la recapitalización de las entidades disminuirá los dividendos  - el mismo beneficio se reparte entre más accionistas -  y el valor de su acción sufrirá también por la liquidación apresurada de activos.

Saldrán ganando, y mucho, los depositantes y accionistas de las entidades no rescatadas. Con los requisitos de capital que imponen las nuevas normas, ser capaz de satisfacerlas sin recurrir al FROB será una prueba pública y contundente de fortaleza financiera. Además, en el contexto que acabo de pintarles, a quien tenga la capacidad y la voluntad de invertir no le faltarán oportunidades muy jugosas.

Hay quien dice que el rescate light reactivará la concesión de préstamos. Bueno... ¡pues que lo digan! Particularmente, creo que quien tenga dinero lo dedicará a otras cosas.


Y esto es lo que da de sí, por hoy, mi condición de tío devoto y arbitrista. A ver si la semana que viene está cuajada de buenas noticias y puedo a atreverme a seguir la actualidad y comentarla para ustedes. ¡Ojalá sea así!

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